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Tras el caso Indira, congreso busca eliminar la violencia digital, obstetrica y política contra las mujeres
•Presentan iniciativa para reformar el Código Penal para Presentan el Estado de
Colima
El Congreso del Estado de Colima reformará el Código Penal de la entidad para endurecer las penas a la violencia contra las mujeres y que haya
“impunidad cero” a este delito. Con el apoyo de Diputadas y Diputados de
la LIX Legislatura local, la Presidenta de la Comisión de Igualdad y
Equidad de Género, Ana Karen Hernández Aceves, presentó la iniciativa
para adicionar los capítulos de violencia digital, obstétrica y
política.
Al exponer la iniciativa al Pleno, la Diputada manzanillense fue
acompañada por prácticamente todas las legisladoras y legisladores,
participando en la lectura del documento sus homólogas Liz Rodríguez,
Gretel Culin, Livier Rodríguez, Remedios Olivera, Malú Berver y Ana
Landa, y la Presidenta de la Mesa Directiva, Jazmín García instruyó
turnarlo a Comisiones, para su análisis.
Karen Hernández señaló que para nadie es ajena la noticia que el Estado
de Colima ocupa los primeros lugares en feminicidios y agresiones contra
mujeres; es relevante lo manifestado por el Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública: de enero a septiembre, 408
mujeres han sido víctimas de lesiones dolosas, una tasa de 105.1
agredidas por cada 100 mil mujeres, que coloca a la entidad en el octavo
lugar a nivel nacional.
Tristemente, se reporta el asesinato de 66 mujeres, que coloca a Colima
como el estado en primer lugar nacional por homicidios dolosos, una tasa
de 17 víctimas por cada 100 mil mujeres; sin embargo sólo 6 fueron
tipificados como feminicidios, es decir 1.5 víctimas por cada 100 mil
mujeres, colocando a la entidad en el séptimo lugar nacional.
En otro orden de ideas, la línea telefónica 911 registró un promedio de
nueve llamadas diarias de emergencias, relacionadas con incidentes de
violencia de pareja, para un total de 2,383, expuso la Presidenta de la
Comisión de Igualdad y Equidad de Género.
VIOLENCIA DIGITAL, OBSTÉTRICA Y POLÍTICA
La reforma al Código Penal establecerá que comete delito de violencia
digital quien hostigue o envíe contenido no requerido una o más veces a
través de tecnologías de comunicación, redes sociales, correo
electrónico, mensajería instantánea, etc. y dañe la dignidad personal u
otro bien tutelado por la norma. Se impondrá pena de once meses a seis
años de prisión y multa en el momento de la comisión del delito, que
será más severa cuando la víctima sea menor de edad.
Se penalizará de seis a diez años de prisión y hasta 500 días-multa a
quien contacte menores de 18 años que no comprendan el significado del
hecho y aún con su consentimiento no pueda resistirlo y requiera
imágenes o audios de actos de connotación sexual, o solicite un
encuentro sexual.
También especifica la violación a la intimidad sexual, conducta que se
sancionará de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil días
multa al momento del delito, que se perseguirá por querella de la
víctima, salvo que sea niña, niño, adolescente o persona con
discapacidad que vicie su consentimiento en cuyo caso se perseguirá de
oficio.
La violencia obstétrica la comete el personal de salud, que con su
acción u omisión, ejerza de manera directa o indirecta, y afecte a las
mujeres durante los procesos de embarazo, parto o puerperio, expresada
en cualquiera de las siguientes conductas:
Efectúe prácticas sin el consentimiento expreso e informado de la mujer;
omita otorgar atención oportuna y eficaz en el embarazo, parto,
puerperio o emergencias obstétricas; obstaculice sin causa justificada
el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad
de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer.
Altere el proceso de parto de bajo riesgo mediante medicación o técnica
de aceleración, sin consentimiento de la mujer; y realice cesárea cuando
existan condiciones para parto natural sin anuencia de la madre. Se
sancionara con prisión de dos a seis años y multa de diez a cincuenta
cuotas a quien cometa delito de violencia obstétrica.
Finalmente, se sancionará por violencia política a quien dolosamente
anule o limite derechos políticos o funciones públicas a una mujer por
razones de género, y se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de
cien a cuatrocientos días-multa.
Para efectos de este delito, se presume que existen razones de género
cuando existan situaciones de poder que den cuenta de un desequilibrio
en perjuicio de la víctima, o existan situaciones de desventaja
provocadas por condiciones del género.
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se
aumentarán de una mitad del mínimo a una mitad del máximo cuando en la
comisión de este delito intervenga un servidor público o dirigente
partidista, cuando se emplease violencia o engaño, o por aprovechamiento
de una situación de vulnerabilidad de la mujer. El Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El
Estado de Colima” y el Gobernador del Estado dispondrá se publique y
observe.

