Modernizan proceso para entrega – recepción de los 10 ayuntamientos

 

*La información electrónica deberá ser elemento esencial para dicho proceso

*Expiden la Ley de Entrega Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Colima

 

Ante la necesidad de actualizar el marco jurídico vigente en la materia para regular la oportuna transmisión del mando en los Ayuntamientos, “pues se encuentra desfasado”, las y los integrantes de la LIX Legislatura, aprobaron la expedición de la Ley de Entrega-Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Colima y una reforma a la Ley del Municipio Libre, en la que se pondera la información electrónica en general para dicho proceso.

 

La diputada Lizet Rodríguez Soriano señaló que a escasos meses de que se dé la toma de posesión en las diez alcaldías de la entidad, es necesario adecuar el marco jurídico para incluir disposiciones que vinculen el proceso de entrega-recepción con las nuevas disposiciones señaladas en la Ley de Archivos del Estado de Colima, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

Indicó que es necesario procurar que dicho proceso tenga la transparencia legal y genere certidumbre jurídica en todos y cada uno de los actos que trae consigo los cambios de cada administración municipal que se generan cada trienio.

 

Sostuvo que actualmente, no se encuentra contemplado dentro del artículo

33 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, la documentación

electrónica, sin embargo, el avance y crecimiento de las Tecnologías de

la información y la comunicación (TIC) en el ámbito gubernamental y

social, han obtenido como resultado la creación de expedientes

electrónicos.

 

Dijo que, “cada vez es más común y frecuente el mudar del archivo

físico, al archivo electrónico, pues las ventajas de este último son

grandes a comparación del archivo físico, ejemplo de ello lo es el menor

espacio que se utiliza, la disponibilidad de la información, el respaldo

y recuperación de archivos, la seguridad de almacenamiento, entre

otras”.

 

La legisladora añadió que se define la digitalización del Gobierno como

la capacidad de un país y su población para usar tecnologías digitales

que permitan generar, procesar y compartir información; describe la

transformación gubernamental, social, económica y política asociada con

la adopción de las TIC.

 

Por ello mencionó que resulta necesario integrar, dentro de los

expedientes y documentación que se debe entregar en el procedimiento de

entrega-recepción al Ayuntamiento entrante, los expedientes

electrónicos.

Mencionó que con la aprobación de esa reforma se regulará la oportuna

transmisión del mando de los gobiernos municipales, así como el

suministro adecuado y completo de información a los miembros de los

ayuntamientos electos, relativos a los asuntos municipales y aquellos

otros a que se refiere la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima,

con el propósito de que cuenten con los elementos necesarios para el

eficaz desempeño de las funciones que ejercerán.

 

Las disposiciones de esta Ley, dijo que deben ser observadas por los

Presidentes Municipales; Síndicos y Regidores; Titulares de las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública; Órganos Internos

de Control, y todo servidor público de Administración Pública, así como

aquellas personas que habiendo fungido como servidores públicos

municipales se haya separado del cargo.

 

Por su parte, los Cabildos Municipales, en el ámbito de sus respectivas

competencias, emitirán los reglamentos, manuales, formatos y demás

instrumentos donde se establezcan los lineamientos y criterios del

procedimiento de entrega-recepción, de conformidad con lo establecido

por la Ley de Municipio Libre del Estado de Colima.

 

De acuerdo con la Ley de Entrega Recepción de los Ayuntamientos del

Estado de Colima se norma ese proceso de los recursos humanos,

materiales, financieros y demás que les hayan sido asignados y en

general, toda aquella documentación e información que debidamente

ordenada, clasificada, legalizada y protocolizada, haya sido generada

por los Gobiernos Municipales.

 

Detalló que deberá observarse, en el proceso de transmisión de mando, lo

establecido en la Ley de Archivos del Estado de Colima; Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública; Capítulo X, Título

Segundo denominado “Delitos contra la función pública” de la Sección

Cuarta titulada “Delitos contra el Estado” del Libro Segundo intitulado

“De los delitos en Particular” integrado por los artículos 275 Bis, y

275 Bis 1 del Código Penal para el Estado de Colima y la Ley General de

Responsabilidades Administrativas.

 

Mencionó que una vez concluido el proceso de entrega-recepción, el

representante del Órgano Superior de Auditoria y Fiscalización

Gubernamental del Estado advierte una irregularidad, inmediatamente

deberá dar vista al Órgano Interno de Control, de la misma forma deberá

presentar denuncia antes las autoridades competentes, independientemente

de las posibles responsabilidades de tipo penal o civil en que, en su

caso, hubiere incurrido con motivo del desempeño de su función.

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